Se denomina operación intracomunitaria a aquella que implica la compra o venta de un bien o servicio a una empresa ubicada en algún país de la Unión Europea distinto del nuestro.
Si eres autónomo o formas parte de una sociedad y acostumbras a realizar este tipo de operaciones, entonces tienes que estar al tanto del Modelo 349, del cual te hablamos en este post.
Como vas a ver, será necesario que detalles cada una de estas operaciones realizadas, por lo que una solución puede ser la de recurrir a una gestoría que se encargue fácilmente de estos trámites sin errores, para evitarte posibles sanciones por parte de Hacienda.
En caso de que te animes a hacerlo por tu cuenta, esto es lo que debes tener en cuenta. ¡Empezamos!
Tabla de contenidos
El Modelo 349 es un documento que deben presentar tanto los autónomos como las empresas que hayan realizado operaciones de compra o venta con las entidades de otros países miembros de la Unión Europea. Este tipo de operaciones deben declararse ante la Agencia Tributaria mediante este documento.
Este Modelo 349 es simplemente informativo, ya que sirve para declarar estos movimientos pero en ningún momento tendremos que realizar ningún pago ni nos devolverán ningún importe.
El Modelo 349 se presenta dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo mensual. Hasta el ejercicio de 2019 esta declaración podía hacerse de forma anual, pero a partir del ejercicio de 2020 ya no existe esta posibilidad.
No obstante, existen períodos de presentación diferentes para este Modelo, dependiendo de los factores que te mostramos a continuación.
Tendremos que presentar el Modelo 349 de forma mensual en el caso de superar los 50.000 euros en compra-ventas intracomunitarias realizadas durante el trimestre en curso o en cada uno de los cuatro trimestres anteriores a ese.
Este es el caso menos frecuente, pero puede que tengamos que realizar una presentación bimestral del Modelo 349. Esto sucederá siempre que en el segundo mes de un trimestre superemos la cantidad de 100.000 euros en operaciones intracomunitarias.
El caso más común. La presentación del Modelo 349 será trimestral siempre que las operaciones realizadas no rebasen los 50.000 euros, ni en ese trimestre en cuestión ni en alguno de los cuatro trimestres anteriores.
Al tener de plazo los primeros 20 días naturales de cada mes, en este caso tendríamos que presentar el Modelo 349 entre el 1 y 20 de abril, entre el 1 y 20 de julio y entre el 1 y 20 de octubre. El último trimestre se presentaría no obstante entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
Si en alguno de estos trimestres superamos los 50.000 euros tendríamos que pasar a hacer la presentación de forma mensual.
Estaremos obligados a presentar este Modelo 349 o “declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” como sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que compran o venden productos o servicios a otras empresas que se encuentren en otros países pertenecientes a la Unión Europea.
No obstante, deben darse siempre las siguientes condiciones:
Si dispones de certificado electrónico puedes presentar este Modelo 349 de forma telemática desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Otra opción es que recurras a una gestoría con experiencia que pueda encargarse de este trámite por ti. De esta forma evitarás errores que pueden llevarte a sanciones con Hacienda en el peor de los casos, ya que como vas a ver tendrás que detallar cada una de las operaciones realizadas.
En la primera página de este Modelo 349 tendrás distintos apartados en los que deben ir los siguientes datos:
Además de los apartados correspondientes a la firma y fecha, nos encontraremos con una sección llamada “Presentación en soporte colectivo”. Este apartado tiene que rellenarse si presentamos una hoja resumen por cada autónomo o empresario individual declarante, como sucede cuando las operaciones intracomunitarias las realiza una cooperativa o grupo de empresarios individuales.
En las hojas interiores de este Modelo 349 es donde se detalla cada una de las operaciones intracomunitarias realizadas, así como posibles rectificaciones de ejercicios anteriores al que estamos presentando.
Tendremos que añadir los siguientes datos de cada una de ellas: