Contratar a nuestros trabajadores como falsos autónomos es una medida a la que recurren muchas empresas con el fin de ahorrar costes, pero que a la larga puede salir muy cara. No debemos olvidar que la figura del falso autónomo es ilegal y, por tanto, sancionable.
Hoy veremos las características de los falsos autónomos y los autónomos en situación de dependencia (TRADE), conceptos que a menudo se confunden pero que esconden importantes diferencias.
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Se considera falso autónomo a aquel que, a pesar de estar dado de alta en el RETA como tal, tiene una relación laboral con otra empresa más similar a la de un trabajador asalariado.
Esta figura del falso autónomo permite que la empresa que lo contrata pueda ahorrarse una serie de costes sociales: aquellos que debería asumir en caso de elegir en su lugar a un trabajador por cuenta ajena.
De esta forma, un falso autónomo no disfruta de las mismas ventajas que un asalariado (vacaciones pagadas, permisos retribuidos, posibles medidas para la conciliación familiar, etc.) pero tampoco puede exonerarse de cumplir con las mismas obligaciones de cualquier otro trabajador por cuenta propia (pago de la cuota mensual de autónomos e impuestos, o declaración del IVA, entre muchas otras).
En resumidas cuentas, podemos decir que la figura del falso autónomo es un fraude, además de dejar a estos trabajadores en una clara situación de desventaja frente a la empresa que los contrata.
Como habíamos comentado anteriormente, existe un régimen especial para aquellos trabajadores autónomos dependientes de un único cliente principal. Es lo que se conoce como contrato TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente), y que establece una serie de garantías para los autónomos que se encuentren en esta situación.
Las líneas que separan el contrato TRADE de la figura del falso autónomo pueden resultar difíciles de delimitar en algunas ocasiones, pero a grandes rasgos tenemos las siguientes diferencias principales:
Detectar a un falso autónomo es relativamente fácil con una sencilla inspección de trabajo. Si esto sucede, nos enfrentaremos a graves sanciones económicas, a las que pueden sumarse otro tipo de sanciones en caso de denuncia por parte del trabajador afectado.
En definitiva, aunque existen casos en los que un falso autónomo también pueda verse afectado por haber estado en esta situación, es el empresario que lo contrata el que saldrá más perjudicado por realizar este tipo de fraude.