Si no quieres o no puedes emprender tu negocio en solitario, siempre puedes recurrir a la constitución de algún tipo de sociedad mercantil o civil en la que poder repartir costes y responsabilidades con otros interesados. Pero, ¿sabes qué opciones tienes y cuál es la que más te conviene?
Existen diferentes formas de asociación, que pueden ser más o menos adecuadas según nuestra situación de partida, la actividad profesional a la que vayamos a dedicarnos o la forma en que queramos proyectar nuestro negocio.
Por eso vamos a explicarte cuales son los principales tipos de sociedades y en qué se diferencian.
Tabla de contenidos
A grandes rasgos, podemos diferenciar en primer lugar entre sociedades mercantiles y sociedades civiles.
Las sociedades civiles son asociaciones entre dos o más personas físicas que, a través de un contrato, acuerdan aportar bienes y/o capital. Su finalidad principal es la de repartirse las ganancias de la actividad común que desarrollen.
Por otra parte, las sociedades mercantiles forman una personalidad jurídica en sí mismas, se rigen según el derecho mercantil y su finalidad principal es la de realizar actos de comercio.
Si bien una sociedad comprende un acuerdo entre dos o más miembros que deciden formar una empresa, las características de este tipo de asociaciones pueden variar, dando lugar a diferentes tipos de sociedades mercantiles.
Las siguientes son los tipos de sociedad mercantil más comunes.
Una sociedad anónima puede estar formada en realidad por un único socio (sociedad unipersonal) o por un número ilimitado de ellos. Todos los miembros en este tipo de sociedad aportan capital que suele estar dividido en acciones, lo que los hace participar tanto en los beneficios como en las deudas de la misma.
Para poder formar una sociedad anónima es necesario aportar un mínimo de capital de 60.000 euros. De esta cantidad, como mínimo el 25% tiene que ser desembolsado antes de la constitución de la misma.
Como la responsabilidad de los miembros de una sociedad anónima es limitada, en caso de deuda no tendrán que responder con sus bienes personales.
La sociedad limitada es el tipo de asociación más frecuente en nuestro país, ya que algunas de las ventajas que ofrece frente a las sociedades anónimas es la de un capital inicial mucho más bajo, conservando la responsabilidad limitada de sus socios.
Al igual que en el caso de la sociedad anónima, también puede estar formada por un único miembro (sociedad limitada unipersonal) o un número ilimitado de miembros que pueden tratarse de trabajadores o de socios capitalistas.
Como adelantábamos, el capital social mínimo necesario para formar una sociedad limitada es de tan solo 3.000 euros, frente a los 60.000 necesarios para cualquier sociedad anónima.
Además, la responsabilidad económica de sus socios se limita a la cantidad que hayan aportado a la sociedad, sin que tengan que responder con su patrimonio personal en caso de pérdidas, al igual que sucede con las sociedades anónimas.
La sociedad cooperativa es una forma de asociación más frecuente en el sector primario, especialmente en agricultura y ganadería, pero por supuesto también están presentes en el resto de sectores.
Hay dos tipos de sociedades cooperativas:
La responsabilidad de los socios que formen una sociedad cooperativa también está limitada a la aportación económica que hayan realizado para la constitución de la misma. No obstante, ninguno de los socios puede aportar más del 45% del capital total.
En una sociedad colectiva los socios no solo aportan el capital necesario, sino que además se encargan del trabajo y de la gestión de la misma. Se trata de la típica empresa que vemos con el nombre de un particular (uno de los socios) seguido del “y Compañía”, puesto que no puede llevar también el nombre de otra persona.
Al igual que en el caso de la sociedad civil, la responsabilidad de los socios de una asociación mercantil de tipo colectivo es ilimitada, teniendo que responder con sus bienes personales en caso de ser necesario.
Aunque este tipo de sociedades parecen estar cayendo en desuso, tienen ventajas tales como una constitución muy sencilla y que no es necesario aportar un capital mínimo de entrada.
La sociedad civil es el tipo de asociación más sencilla (lo que la convierte en la favorita de muchos emprendedores), en la que dos o más personas se dedican a una misma actividad empresarial. Sus socios también pueden ser trabajadores que se dediquen a este tipo de actividad o simplemente aportar capital o bienes a la empresa.
Para formar una sociedad civil no es necesario aportar un capital mínimo, como sucedía en el caso de las sociedades anónimas o limitadas. Pero en este caso sus socios sí tienen responsabilidad ilimitada, lo que significa que deberán responder también con su patrimonio personal en caso de ser necesario para hacer frente a posibles deudas de esta sociedad.
En realidad hay muchas similitudes entre una sociedad civil y un trabajador autónomo individual: no hay un capital mínimo necesario, la responsabilidad en ambos casos es ilimitada, y el régimen por el que se rigen los socios en ambos casos es el RETA.
La diferencia principal entre un trabajador autónomo y una sociedad civil reside en que los primeros tributan en el IRPF, mientras que al formar una sociedad civil tendremos que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades.