PYMES: El Impuesto sobre Sociedades

23 Noviembre 2020

Tanto si has decidido empezar a emprender dándote de alta como autónomo, como si te has decantado por la formación de una sociedad mercantil, debes estar al tanto de las obligaciones fiscales derivadas de la actividad económica que desarrolles.

El pago de impuestos es una de ellas. Como sociedad mercantil te corresponde el Impuesto sobre Sociedades, de la misma forma que como autónomo debes tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Hoy queremos hablarte acerca de este Impuesto sobre Sociedades y los Modelos que deben presentarse para realizar este trámite obligatorio. 

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades, como su propio nombre indica, se aplica a las personas jurídicas o sociedades mercantiles: sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, etc. Por tanto, quedarían excluidos de pagar este tipo de impuesto los trabajadores autónomos.

El pago de este impuesto se calcula en base a un porcentaje de los beneficios obtenidos por la sociedad. Es importante aquí que diferenciemos entre beneficios y facturación total: el porcentaje a tener en cuenta en el Impuesto sobre Sociedades no derivará de los ingresos, sino de la diferencia resultante entre estos ingresos y los gastos que haya tenido que afrontar dicha sociedad. 

En otras palabras, los beneficios de una empresa pueden ser negativos si los gastos superan a la facturación, derivando de esta forma en pérdidas. Si este fuese el caso, la empresa en cuestión no tendría que pagar el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, vamos a ver de forma más detallada cómo se calcula el pago de este impuesto.

¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto sobre Sociedades?

A diferencia del IRPF, que es progresivo, el Impuesto de Sociedades es un gravamen de tipo fijo, independiente de si los beneficios obtenidos por una sociedad son mayores o menores.

Al tratarse de un tributo que corresponde al estado central, existe un tipo impositivo general en todo el país, fijado en un 25% desde 2016. No obstante, como suele pasar en estos casos, existen algunos tipos impositivos especiales como en los siguientes casos:

Por otro lado, puesto que el porcentaje a pagar se calcula en base a los beneficios obtenidos, al igual que sucede con el pago del IVA podremos encontrarnos con un resultado positivo (en el que tendremos que pagar), negativo, o incluso nulo. Y de la misma manera, cuando nos toque pagar, podremos solicitar una compensación de esta cantidad con otros resultados negativos anteriores.

En cualquiera de estos casos debemos presentar la declaración de la renta: este trámite es obligatorio incluso si no hemos desarrollado actividad como empresa o no hemos obtenido ningún tipo de beneficio.

¿Qué Modelos se presentan para pagar el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades, como trámite obligatorio, debe declararse a través de los distintos Modelos que te explicamos a continuación. 

Modelo 200 y Modelo 220

El Modelo 200 será el Modelo a presentar para realizar la declaración anual obligatoria del Impuesto de Sociedades, hayamos obtenido o no beneficios derivados de nuestra actividad como empresa. 

Si pertenecemos a un grupo de sociedades, como sociedad dominante presentaremos el equivalente: el Modelo 220, también de carácter obligatorio al igual que el Modelo 200.

En ambos casos, el plazo de presentación va del 1 al 25 de julio de cada año.

Modelo 202 y Modelo 222

El Modelo 202 permite a las empresas fraccionar el pago anual del Impuesto de Sociedades en varios plazos. Al igual que en el caso anterior, para los grupos de sociedades el documento a presentar es el Modelo 222. 

Los plazos de presentación de estos Modelos para poder fraccionar el pago del Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:

No obstante, y al contrario que en la mayoría de trámites, este Modelo solo puede presentarse de forma telemática, por lo que será indispensable disponer de certificado electrónico.