ERE y ERTE: ¿Cuáles son las principales diferencias?

10 Noviembre 2021

Con la todavía presente pandemia causada por el Coronavirus, muchas empresas se han visto obligadas a llevar a cabo distintas medidas de actuación para poder mantener su negocio y minimizar pérdidas.

Una de estas medidas es el ERTE, un concepto que hasta ahora era desconocido por muchos empresarios y trabajadores y que no debemos confundir con el ERE, ya que ambos tienen diferencias muy importantes.

¿Quieres saber cuáles son esas diferencias? Te lo explicamos todo en este post.

¿Qué es un ERE?

Un ERE, o Expediente de Regulación de Empleo, consiste en un procedimiento que pueden llevar a cabo las empresas en nuestro país en caso de que se encuentren con problemas financieros o cierren de forma definitiva su negocio. Consiste básicamente en suspender la relación laboral con sus empleados  y proceder al despido definitivo de los mismos.

Un empresario o empresa no obstante no puede recurrir al ERE sencillamente alegando problemas económicos en su negocio, sino que deben darse una serie de circunstancias para poder acogerse a esta medida.

Por ejemplo, uno de los supuestos en que sería aplicable un ERE es cuando la empresa ha registrado una disminución persistente de sus ingresos ordinarios o ventas durante un mínimo de tres trimestres consecutivos, durante los cuales el nivel de ingresos debe ser inferior al del mismo trimestre del año anterior.

En todo caso, los supuestos posibles y el procedimiento en concreto para solicitar un ERE está regulado en el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué diferencia hay entre ERE y ERTE?

La diferencia principal entre ambos conceptos es la temporalidad: un ERE es un Expediente de Regulación de Empleo que no tiene una duración determinada, mientras que un ERTE consiste en un Expediente Temporal que se solicita de forma excepcional durante un tiempo limitado.

Pero existen otras diferencias entre ambas medidas. Por ejemplo, mientras que el ERE implica un despido efectivo de los trabajadores de una empresa, el ERTE se limita a una suspensión de empleo temporal: el empleado seguiría en activo, pero con su actividad laboral parada durante un tiempo determinado, aunque también puede haber casos en los que simplemente se realice una reducción de su jornada.

Al no haber despido en el caso del ERTE, el trabajador no tendría derecho a recibir una indemnización. No obstante, sí podría recibir un porcentaje determinado de prestación por desempleo.

En resumen, las características principales de un ERTE son las siguientes:

Al igual que sucede con el ERE, podrás encontrar las características y procedimiento para solicitar un ERTE en el Estatuto de los Trabajadores, en este caso en el Artículo 47.

Tipos de ERTE

En caso de tener que recurrir a un ERTE, las empresas pueden elegir entre dos modalidades distintas según sus necesidades. Estas modalidades también afectarán de forma distinta a sus trabajadores y son las siguientes:

Reducción de la actividad laboral

Esta modalidad de ERTE implica una modificación en el contrato de sus trabajadores de forma que su jornada laboral se verá reducida, bien en el número de horas diarias, bien en el número de días a la semana.

Esta reducción debe suponer como mínimo un 10% y como máximo un 70% de la jornada laboral del trabajador. El pago de las horas trabajadas correría a cargo de la empresa, mientras que del porcentaje reducido (y solo hasta un máximo del 70% del salario total del trabajador) se encargaría el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por supuesto, estos son los límites establecidos por ley, pero la empresa siempre puede mejorar las condiciones de los trabajadores afectados por el ERTE, aumentando el porcentaje pagado, manteniendo las posibles pagas extra, o garantizando otra serie de beneficios.

Suspensión de la actividad laboral

En este segundo caso se suspendería el contrato del trabajador en su totalidad por un tiempo determinado.

Al aplicar esta modalidad de ERTE el trabajador pasa a encontrarse en situación de desempleo, por lo que tendría derecho a recibir una prestación equivalente al 70% de su base salarial en los 6 primeros meses de vigencia, y al 50% de ahí en adelante.

En este supuesto la Seguridad Social se encarga de abonar esta prestación, como sucede en los casos habituales de desempleo. Pero además, cuando este ERTE tiene lugar por causas de fuerza mayor, como ha sucedido durante el COVID-19, esta prestación por desempleo no se descontará del historial de paro del trabajador.

En caso de que tu negocio se esté viendo afectado por la situación actual y necesites tomar medidas, recuerda que además de poder asesorarte en cuanto a ayudas y bonificaciones, también podemos encargarnos de todos tus trámites.