Solo en nuestro país hay aproximadamente unos 200.000 trabajadores autónomos pertenecientes al sector agrario que cotizan de forma especial a través del SETA, el régimen especial propio existente para este tipo de autónomos.
Pero, ¿sabes cuáles son las características de los autónomos agrarios? En este post te lo contamos para que sepas los requisitos necesarios si quieres acceder a este régimen especial, así como las bonificaciones y tipos de cotización que te esperan por pertenecer a este colectivo.
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Para poder darse de alta como autónomo agrario, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Los cónyuges y familiares mayores de edad (hasta el tercer grado) que trabajen en nuestra explotación agraria deben hacerlo también como autónomos, dándose de alta en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por cuenta propia.
Existe un Sistema Especial propio para Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia: el SETA. Este sistema, que originalmente se denominaba REA (Régimen Especial Agrario) se creó en los años 60 con la finalidad de facilitar la incorporación de los trabajadores en el sector agrario.
En la actualidad, este sistema agrario se integra dentro del RETA, y por eso la base mínima de cotización es la misma, aunque cuente con sus propias normas de cotización diferentes a las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
De hecho, existen diferencias incluso dentro del propio SETA, ya que los autónomos agrarios que venían del antiguo REA pueden elegir las prestaciones por las cuales quieren cotizar (a diferencia de las nuevas altas, que cotizan directamente como el resto de autónomos y disfrutan de las mismas prestaciones).
Por tanto, si bien la base de cotización mínima para los autónomos agrarios es la misma que para el resto de autónomos, la forma de calcularla en este caso varía, puesto que los trabajadores del SETA aplican tipos diferentes que los autónomos pertenecientes al RETA.
De forma resumida, desde el 1 de enero de 2022, las bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios en el SETA han quedado fijadas de la siguiente forma:
El porcentaje de cotización varía dependiendo de si elegimos la base mínima o una base superior.
Podremos mejorar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes aplicando de manera adicional un 3,3% o un 2,8% en caso de que nos acojamos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
En lo que corresponde a contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades), en caso de no cubrir la totalidad de este tipo de contingencias, habrá que abonar una cuota adicional resultante de aplicar el 1% a la base de cotización elegida.
Como trabajadores por cuenta propia que se rigen por el RETA, los autónomos agrarios pueden acogerse a las mismas bonificaciones que el resto de autónomos, incluyendo la popularmente conocida como tarifa plana de nuevos autónomos durante un período máximo de 12 meses.
Por otra parte, los cónyuges y familiares menores de 40 años que trabajen en nuestra explotación agraria y se hayan incorporado al SETA después del 1 de enero de 2008, podrán obtener una bonificación del 30% de la cotización durante un máximo de cinco años. Esta bonificación, no obstante, es incompatible con la tarifa plana de autónomos.
En caso de optar a una base de cotización superior a la mínima, estos autónomos agrarios podrán obtener una reducción del 80% sobre su cotización por contingencias comunes: la cuota a reducir será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes a la base mínima de cotización que corresponda.