Autónomos y Sociedades: El Autónomo Societario

08 Febrero 2021

A la hora de poner en marcha un negocio de forma individual, la opción más recurrente suele ser la de darnos de alta como autónomo o trabajador por cuenta propia: es la opción más rápida, más sencilla y también la más económica.

No obstante, muchos emprendedores se decantan por constituir una sociedad mercantil desde sus comienzos, aún sin contar con otras personas con las que asociarse.

A este tipo de trabajadores por cuenta propia se les denomina autónomos societarios.

¿Qué significa ser autónomo societario?

A grandes rasgos, se considera autónomo societario a aquel que, como trabajador autónomo individual, elige (o está obligado a) constituir por sí mismo una sociedad mercantil.

El principal motivo que lleva a los trabajadores por cuenta propia a organizarse formando alguna sociedad de este tipo es el de limitar su responsabilidad, que de esta forma quedaría reducida al capital social aportado a la empresa. En caso contrario, como autónomo, nuestra responsabilidad sería ilimitada, teniendo la obligación de responder incluso con nuestros bienes privados en caso de ser necesario.

Para ser considerados autónomos societarios será necesario tener un control efectivo de la sociedad creada y realizar determinadas funciones dentro de la misma. Esto se determina en base a los siguientes requisitos:

¿Nómina o factura? El cobro como autónomo societario

Al estar formando una sociedad, el trabajador autónomo se encuentra en cierta forma subordinado a ella. Por eso es normal que se nos plantee la duda de si el rendimiento de un autónomo societario debe reflejarse en una nómina como trabajador contratado por esta empresa, o si por el contrario debería hacerlo mediante facturas emitidas a esta sociedad.

Lo cierto es que ambas opciones dependen de si la actividad desarrollada por el trabajador autónomo en cuestión se considera independiente o no de la propia sociedad.

Cuando cobraremos mediante factura

Debemos emitir factura en caso de que realicemos un trabajo independiente de la empresa, trabajando como profesional al servicio de esta sociedad. En este caso estaremos tributando por rendimiento de actividades económicas y debemos repercutir el IVA en estas facturas.

Para que se considere nuestro trabajo como independiente de la sociedad, debe darse alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando cobraremos mediante nómina

Cobraremos mediante nómina en caso de que no se den las situaciones anteriores. Con esta opción estaremos tributando por rendimientos del trabajo .

No obstante, incluso en esta situación en la que recibiremos una nómina como cualquier trabajador asalariado, tendremos la obligación de estar dados de alta en el RETA y pagar la correspondiente cuota de autónomo a la Seguridad Social.

Como esto puede generar dudas, dependiendo de la actividad económica desarrollada, siempre es conveniente dejarnos asesorar por profesionales que nos ayuden a tomar mejores decisiones en nuestro negocio como autónomos.

La base de cotización de un autónomo societario

Aún siendo autónomos y estando dados de alta en el RETA, hasta no hace mucho los autónomos societarios no podían optar al mismo tipo de bonificaciones que el resto de autónomos, por el simple hecho de tratarse en este caso de personas jurídicas y no físicas. Así sucedía con la tarifa plana de 60 euros, a la que los autónomos considerados personas físicas sí podían optar.

Sin embargo, desde no hace mucho (concretamente desde septiembre de 2020), los autónomos societarios sí pueden acogerse a una bonificación similar durante el primer año de su actividad.

La diferencia está en que, en el caso de los autónomos societarios, el pago máximo de su cuota durante el primer año no se limitará a 60 euros, sino que se reducirá al 80% de la base de cotización mínima establecida en 2020 (1.214,10 euros). Pasado este tiempo, esta bonificación seguirá aplicándose por tramos, reduciéndose al 50% en los siguientes 6 meses y después al 30% en los 6 meses restantes de este segundo año de actividad.

Por este motivo, tanto si vas a emprender como autónomo societario, como si lo hiciste en su día y quieres recuperar el dinero pagado por no haber podido disfrutar de esta bonificación, nuestra recomendación es que te dejes asesorar por expertos que se encarguen de realizar estos trámites por ti.

Recuerda que en Autonomostech.com contamos con profesionales con años de experiencia que te asesorarán en todo momento para que solo te dediques a lo que realmente importa: tu negocio.