Recargo de Equivalencia: ¿en qué consiste?

26 Octubre 2020

Los trámites fiscales suelen ser los que más quebraderos de cabeza dan a los nuevos emprendedores. El recargo de equivalencia es uno de ellos, puesto que hace que surjan muchas dudas acerca de en qué consiste realmente, o cuándo y cómo se aplica. 

Tanto si te propones dedicarte a la venta de productos a un cliente final, como si vas a ser proveedor de mercancía de comerciantes minoristas, esto te interesa: vamos a resolver las principales dudas que presenta el recargo de equivalencia. 

Y si necesitas más información o quieres que un profesional te ayude a gestionar este tipo de trámites, recuerda que en nuestra gestoría 100% online encontrarás siempre un experto que evaluará tu caso de forma individual para asesorarte con lo que mejor te convenga. 

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia consiste en un régimen especial del IVA (a diferencia del régimen general), obligatorio para los comerciantes minoristas que venden productos sin transformar a un cliente final.

La principal ventaja de este régimen especial es que nos ahorrará el trámite de tener que declarar el IVA a Hacienda de forma mensual o trimestral presentando el Modelo 303

No obstante, este recargo de equivalencia también supone un gasto mayor a la hora de adquirir los productos que vamos a vender a nuestros clientes, puesto que estamos pagando un IVA que no podremos deducir ante la Agencia Tributaria (por tanto, que no nos será devuelto).

¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?

A pesar de tratarse de un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas, existen algunas condiciones que nos permiten seguir acogiéndonos al régimen general del IVA, aún perteneciendo a este sector profesional. Por ejemplo:

Lo que debemos tener en cuenta en todo caso es que el cotizar siguiendo un régimen especial o general siempre dependerá de cómo hayamos realizado el alta en la Agencia Tributaria. Esto será lo que condicione la futura contabilidad de nuestro negocio, por lo que es indispensable valorar qué opción nos resultará más beneficiosa. 

Para saber qué nos conviene según nuestro caso y evitar errores de los que podamos arrepentirnos más adelante, recurrir a un asesor con experiencia para que nos oriente suele ser la opción más recomendada.

¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia se aplica en las facturas emitidas por la adquisición de bienes y mercancías. Por tanto, si somos un comerciante minorista será nuestro proveedor el que deba reflejar este recargo de equivalencia en la factura que nos hace llegar.

En caso de que nosotros seamos el proveedor, a la hora de emitir una factura con recargo de equivalencia tendremos en cuenta dos cosas importantes:

El recargo de equivalencia se calculará sobre la base imponible y se reflejará por separado en la factura, igual que sucede con el IVA. Y según el tipo de IVA que se aplique a la mercancía o producto, también se establecerá un recargo de equivalencia de un porcentaje determinado, como te explicamos a continuación.

Tipos de Recargo de Equivalencia

El recargo de equivalencia no se trata de una cantidad o porcentaje fijo, sino que varía de la misma forma que puede variar el IVA aplicado a un producto. 

Así, según el tipo de IVA, se corresponde alguno de los siguientes recargos de equivalencia:  

Por mostrar un ejemplo, si tenemos una tienda de electrodomésticos y hacemos a nuestro proveedor de mercancía un pedido de 2.000 euros en productos, la factura que nos emita será de:

El total a pagar sería de 2000€ + 420€ de IVA + 104€ de recargo = 2524€ totales

Como vemos por tanto, en la factura debería reflejarse por separado:

El resto de datos deberían ser los mismos que para una factura correspondiente al régimen general del IVA sin recargo de equivalencia aplicado.