Epígrafes IAE autónomos: ¿Qué son y quién debe pagar?

16 Noviembre 2020

Son muchos los autónomos y pymes que, intentando paliar los efectos de la crisis económica actual causada por las restricciones del COVID-19, deciden reinventarse y dedicarse a nuevas actividades ante el cambio en los hábitos de clientes y consumidores.

No obstante, no es suficiente con adaptar nuestro negocio a esta nueva normalidad. Tanto si cambiamos el tipo de actividad principal a la que nos dedicaremos de ahora en adelante, como si solamente queremos ampliar el abanico, es indispensable comunicar estos cambios a las autoridades correspondientes. En este caso, la Agencia Tributaria. 

Por eso hoy queremos darte a conocer los epígrafes del IAE.

¿Qué es el IAE?

El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un tributo que afecta a las personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad económica dentro del territorio español, tal y como se establece en el BOE, más concretamente en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

En el momento en el que nos damos de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tenemos que solicitar también el alta en el IAE, presentando el Modelo 840 de forma telemática (siempre y cuando dispongas de certificado digital) o presencial en alguna de las entidades de la Agencia Tributaria. 

Mediante este modelo se clasificará el tipo de actividad o actividades a las que nos vamos a dedicar a través de un código, que será el mismo que debamos añadir al Modelo 036 o en su versión simplificada, el Modelo 037, a la hora de darnos de alta como autónomos o sociedad en Hacienda. Este código es lo que se conoce como epígrafe del IAE.

Pero antes de hablarte de los epígrafes del IAE más detalladamente, debes saber quiénes estarían exentos de pagar este impuesto para saber si te encuentras en alguna de estas situaciones. 

¿Quién tiene que pagar el IAE?

Aunque el IAE se trate, como decíamos, de un impuesto obligatorio para todo el que desarrolle una actividad económica en territorio español, existen situaciones especiales que nos eximen de pagar este tributo.

No tendrás que pagar el IAE en ninguno de los siguientes casos:

¿Qué son los epígrafes del IAE?

Como decíamos, la actividad que vayamos a desarrollar en nuestro negocio quedará definida a través de un código o epígrafe del IAE.

Los epígrafes del IAE son en realidad las tres secciones principales en las cuales se agrupan todas los tipos de actividades económicas que se pueden desarrollar en nuestro país. Y aunque estas secciones son solo tres, dentro de cada una hay un listado bastante extenso de actividades diferentes a elegir.

Tanto si empiezas de cero como si decides transformar tu negocio desarrollando nuevas actividades, debes informar a la Agencia Tributaria de cada una de ellas para que queden reflejadas. De lo contrario, podrías sufrir sanciones.

Epígrafe 1: Actividades Empresariales

En el epígrafe de las Actividades Empresariales tienen cabida aquellos autónomos y empresas que no tienen obligación de aplicar retenciones en las facturas que emiten. 

Además, por norma general, se consideran pertenecientes a este primer epígrafe las actividades económicas que se desenvuelven gracias al uso de infraestructuras o algún tipo de organización. 

Así, dentro de este epígrafe se establecen las siguientes subdivisiones:

Epígrafe 2: Actividades Profesionales

Las Actividades Profesionales se distinguen del primer epígrafe en que, en este caso, sí sería necesario aplicar retenciones en las facturas emitidas por los trabajadores de este grupo.

Las subdivisiones correspondientes a este segundo epígrafe son:

Como podemos ver, las subdivisiones de este epígrafe son muy similares que las del epígrafe de Actividades Empresariales, por eso puede haber dudas a la hora de decantarse por un grupo u otro.

Además de las retenciones en las facturas, para pertenecer a este segundo epígrafe debemos considerar en este caso que, a diferencia del primero, la actividad económica se lleve a cabo de forma más personal y directa, sin necesidad de usar infraestructuras.

Epígrafe 3: Actividades Artísticas

Dentro de este epígrafe se concentrarían las siguientes actividades:

Entrarían aquí por tanto profesiones tales como actores, deportistas y entrenadores, árbitros, bailarines, pilotos, o cantantes, entre muchos otros.

Seleccionar la actividad económica correcta como ves no es sencillo, ya que puede haber dudas entre unas y otras, especialmente en las que corresponden a los epígrafes 1 y 2. Además, es importante que elijamos la opción más conveniente (que por supuesto se corresponda con lo que verdaderamente hacemos), ya que de ello dependerá el régimen del IVA que se nos aplique.

Para añadir más dificultad, este trámite es un paso que debemos dar antes de empezar nuestra actividad, por lo que es normal que nos asalten las dudas o lleguemos a cometer errores. De ahí que la mayoría de profesionales lo dejen en manos de un asesor que pueda recomendarles lo que más les conviene para su negocio.