De forma puntual, podemos encontrarnos con la oportunidad de realizar un trabajo para un cliente que desea contar con nuestra experiencia en un sector determinado.
En estos casos, y al no tratarse de nuestra forma principal de ganarnos la vida, pueden surgirnos dudas a la hora de saber cómo podremos emitir una factura a este cliente. ¿Es necesario darse de alta previamente como autónomo? ¿Qué sucede con la Agencia Tributaria? O a grandes rasgos, ¿cuáles son los pasos a seguir para evitar sanciones y otros problemas?
En Autonomostech resolvemos tus dudas para que sepas cómo proceder en estos casos y ayudarte a tomar siempre la mejor decisión.
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De forma general y sin entrar en detalles o excepciones, diríamos que no se puede facturar sin ser autónomo.
Siempre que nos dediquemos a realizar “de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”, tal y como establece el Estatuto del Trabajo Autónomo, debemos darnos de alta tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria. Para ello nos valdremos de los Modelos 036 o 037 y seguiremos los pasos necesarios para darnos de alta como autónomos y registrar nuestra actividad en Hacienda.
No obstante, existen trabajadores por cuenta propia que optan por darse de alta en la Agencia Tributaria para poder emitir facturas, pero no hacen lo mismo en la Seguridad Social, por lo que no quedan registrados como autónomos en el RETA.
Y aunque por norma general esto se consideraría fraude, podríamos ampararnos en la existencia de un vacío legal, al no especificarse de forma orientativa qué se considera “habitual” a la hora de dedicarnos a una actividad de este tipo.
Para solucionarlo de alguna forma, el Tribunal Supremo dictó a posteriori que actividad habitual sería aquella con la que el trabajador autónomo superase el Salario Mínimo Interprofesional con sus ingresos.
Por tanto, para poder facturar sin ser autónomo, deberíamos estar dentro de los siguientes supuestos:
No obstante, queremos recalcar que estos supuestos no son excepciones en las que siempre sea legal facturar sin necesidad de estar dado de alta como autónomo. Sencillamente existe un cierto vacío legal al no estar determinado de forma específica qué se considera ser autónomo, pero siempre habrá una remota posibilidad de que nos sancionen.
En caso de que necesites emitir una factura a algún cliente puntual, por una actividad que ni será tu fuente principal de ingresos ni se realizará de manera habitual, tendrás alguna de las opciones que te explicamos a continuación.
Como comentábamos antes, puedes optar por darte solo de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o el modelo 037, sin realizar el paso equivalente en la Seguridad Social, donde te darías de alta como trabajador autónomo.
Además del alta en la Agencia Tributaria, también tendrías que cumplir con otras obligaciones y declarar los impuestos de estas facturas: el IVA, de forma trimestral mediante el modelo 303 o anual con el modelo 390, y el IRPF, con el modelo 130.
Al ser algo puntual, es muy probable que no estés al tanto de plazos de entrega de estos modelos, por lo que lo más cómodo es que recurras a una gestoría que se encargue por ti y te asesore acerca de estos trámites. Puedes contactar con Autonomostech si lo deseas para que podamos resolver todas tus dudas.
Ten en cuenta en este caso que Hacienda y la Seguridad Social pueden contactar entre ellas y comprobar tus datos, de forma que si comprueban que no estás dado de alta como autónomo y estás realizando una actividad económica de forma habitual, puedes verte severamente sancionado.
Muchos trabajadores por cuenta propia optan por unirse para realizar un proyecto de forma puntual, formando así una cooperativa que les ayude a pagar menos que por su correspondiente cuota de autónomo.
De esta forma, el autónomo pasa en cambio a ser un trabajador por cuenta ajena y recibe una nómina por el importe de sus facturas, que se emitirán al nombre de la cooperativa en cuestión. Esta cooperativa se encargará de todas las gestiones.
No obstante, aunque se trata de una práctica muy habitual, este tipo de cooperativas suelen estar muy vigiladas por parte de los Inspectores de Trabajo, ya que son potencialmente fraudulentas. Si nos unimos a una para evitar darnos de alta como autónomos nos arriesgamos a que se proceda a la disolución de la misma e incluso que nos sancionen por recurrir a ellas para evitar pagar nuestra cuota de autónomos.
La mejor alternativa en todo caso sería el emitir las facturas por nuestro trabajo en un período concentrado de pocos meses, durante los cuales podemos darnos de alta como autónomos en el RETA (además de en Hacienda) y evitarnos problemas.
Así solo pagaremos la cuota de autónomo correspondiente durante estos meses en los que emitimos nuestras facturas, cumpliendo tanto con la Seguridad Social como con Hacienda y evitando posibles sanciones.
Si tienes dudas acerca de cómo darte de alta como autónomo en ambas entidades de forma correcta, aquí te lo contamos todo.
Lo que debes tener en cuenta es que, en todo caso, lo que sí es obligatorio para poder emitir facturas es realizar el alta en la Agencia Tributaria y declarar tanto el IVA como el IRPF. El no hacerlo es una falta muy grave, puesto que Hacienda lo interpretará como un intento de evasión de impuestos, con todo lo que ello conlleva.